Resumen: La Sala IV anula la sentencia de suplicación, confirmando la dictada en la instancia, que declaraba que el fallecimiento del trabajador tuvo origen en contingencia profesional (accidente de trabajo).El fallecido en fecha 21 de febrero de 2019, lo fue por un infarto de miocardio, en el camarote del pesquero en el que se encontraba enrolado como marinero-pescador. Analiza doctrina jurisprudencial (STS de 6 de julio de 2015 recud 2990/2013 entre otras) sobre casos similares, para concluir que las peculiares condiciones en que se desarrolla este trabajo, especialmente por el lugar (generalmente un barco) y tiempo de trabajo singulariza la aplicación de la presunción del número 3 del artículo 156 LGSS. El hecho de que el trabajador estuviera durante la mañana realizando tareas reparación y mantenimiento debido a una avería sufrida en la embarcación, que provocó que ese día el pesquero tomase rumbo al puerto de Empedocle (Italia), es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, por extensión, con la aplicación de la presunción legal de accidente.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso de cinco días establecido en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la empresa Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II AIE en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave cónyuge o parientes .A diferencia del art. 37.3.b) ET, que establece un permiso retribuido por «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», el art. 73.1.c) del IV CC de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II condiciona el permiso a la hospitalización o enfermedad grave. Se reitera jurisprudencia (STS de 21 de septiembre de 2010 (rec. 84/2009) donde la Sala ha interpretado varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos, para concluir que la clave radica en la justificación del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso. En la presente litis, la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido. Por ello, reiteran el pronunciamiento de la STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y declaran que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica.
Resumen: El INSS interpone casación unificadora con el objeto de determinar si procede reconocer el derecho de las madres, en supuestos de familias monoparentales, a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. La Sala expone que tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los art. 48.4 ET y 177 LGSS, se ha visto obligada a sentar nueva doctrina en esta materia que recoge la STS IV (Pleno) 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y cuyos razonamientos sigue. La nueva doctrina determina reconocer al único progenitor de la familia monoparental el derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Reitera doctrina.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. El juzgado estima la demanda y le reconoce 10 semanas más, la Sala de Suplicación, la confirma. Recurre el INSS en casación unificadora, y se desestima el recurso en aplicación de la STC 140/2024.
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si la existencia de instrucciones de derivación de pacientes a hospitales del sistema sanitario público y la constitución del Fondo Covid-19 por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, determinan que el sistema público sanitario deba soportar el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por los citados hospitales a los pacientes afectados por la enfermedad denominada Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), o, por el contrario, si aun en esas circunstancias procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la asistencia.
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
Resumen: Rectificando anterior doctrina, las sentencias del Pleno de la Sala IV 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), han sentado el criterio de que, para declarar la situación de gran invalidez por ceguera, debe aplicarse la tesis "subjetiva" y no la "objetiva", considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos. Lógicamente, la doctrina "subjetiva" debe aplicarse también en el presente caso, lo que inevitablemente conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia recurrida.
Resumen: Procede anular la STSJ de Cataluña que denegó la pensión de viudedad solicitada por no haberse formalizado la pareja de hecho con una antelación de dos años al fallecimiento del causante, al haberse dictado STEDH de 20 julio 2023 que declaró vulnerado el derecho de propiedad. El fallecido era residente en Cataluña y murió después de la STC 140/2014, que declaró inconstitucional el párrafo 5º del art. 174.3 LGSS que se remitía al derecho civil propio de las CCAA en cuanto a la consideración y acreditación de la pareja de hecho, aplicando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad en relación con los supuestos donde aún no hubiese recaído una resolución firme. La estimación de la demanda de revisión conlleva la devolución de los autos al TSJ para que adopte las decisiones que considere apropiadas para ajustarlas a la STEDH.